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Nacionalidad Española Recurso Contencioso Administrativo

Nacionalidad, Recurso Contencioso Administrativo

Nacionalidad Española, Recurso Contencioso Administrativo. ¿Has solicitado la Nacionalidad Española, ha pasado más de un año y aún no has obtenido respuesta? Debes presentar un Recurso Contencioso Administrativo. En Vigan Abogados, abogados extranjería Madrid, le ayudamos en este trámite.

Recurso Contencioso Administrativo

¿En qué consiste el Recurso Contencioso Administrativo en expedientes de Nacionalidad Española?

-Desde la entrada en vigor en octubre 2015 del nuevo procedimiento de Nacionalidad Española, los plazos para que el Ministerio de Justicia emita una resolución son de un año a partir de la presentación del expediente.

-Si transcurrido el año no se ha obtenido una respuesta, se podrá interponer una demanda judicial. Este es un procedimiento judicial, por lo tanto, es un trámite en el que se necesita de la asistencia letrada de un abogado y un procurador.

– Con este recurso, si el expediente está correcto, el Ministerio de Justicia agilita el trámite. Es por esto que nuestro despacho, previamente a la interposición de la demanda contenciosa, estudiará la situación de su expediente de Nacionalidad Española y así asegurarnos de que está correcto.

 

Nacionalidad Española

En líneas generales, existen diferentes métodos para conseguirla:

1) POR RESIDENCIA. Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce.

2) POR CARTA DE NATURALEZA. Tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

3) POR POSESION DE ESTADO. Para aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

4) POR OPCION. La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones.

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