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Extranjería: preguntas frecuentes

Extranjería: preguntas frecuentes. Desde Vigan Abogados, despacho especialista en Extranjería e Inmigración en Madrid, contestamos a algunas de las preguntas frecuentes sobre Extranjería.

¿Cuándo puedo solicitar la Nacionalidad Española? Al cabo de un año para los nacidos en España, al igual que para  aquellos que se encuentren bajo tutela, guarda o acogimiento por un año por un español o por una institución española por periodo de dos años. Después de un año para los que hayan contraído matrimonio con español/a, lo mismo que para los hijos o nietos de españoles no nacidos en España. Al cabo de dos años para los países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefarditas. Al cabo de cinco años para asilados o refugiados y de diez años para el resto de países.

¿Si mi hijo ha nacido en España es español? No, pero con matices, es decir, son españoles de origen aquellos que hayan nacido en España de padres extranjeros “si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad“ (apátridas). Es necesario, por ello, determinar la ley aplicable correspondiente a la nacionalidad de los padres. Salvo este supuesto, en el resto de casos los nacidos en España ostentan la nacionalidad de sus padres, necesitando un año de residencia para poder solicitar la Nacionalidad Española.

¿Puedo solicitar la Nacionalidad Española si he tenido Tarjeta de Estudiante y ahora me han concedido la primera autorización de residencia? No. No se tienen en cuenta para la nacionalidad los años de estancia como estudiante aunque sí computan para la residencia de larga duración.

¿Qué familiares puedo reagrupar? Cónyuge, exceptuando los matrimonios fraudulentos; parejas de Hecho inscritas en un registro público; hijos o los del cónyuge menores de 18 años o discapacitados; menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal; ascendientes en primer grado mayores de 65 años que se hallen a su cargo; con carácter excepcional y por causas de carácter humanitario podrán reagruparse, los ascendientes menores de 65 años.

¿Puedo estando en situación irregular casarme en España? Sí, puede contraer matrimonio en España y el matrimonio será válido y surtirá plenos efectos conforme a nuestra normativa civil.

¿Pueden denegarme la inscripción del matrimonio si estoy en situación irregular? No y, en caso contrario, debe interponerse un recurso en el plazo legalmente establecido.

¿Si he renovado mi residencia y tengo que viajar, pero aun no tengo la tarjeta que puedo hacer? Deberá solicitar una autorización de regreso que le permitirá estar fuera de España hasta tres meses y regresar dentro de ese plazo sin necesidad de pedir visado.

¿Puedo empadronarme si me encuentro en España de forma irregular? Si te encuentras en España de forma irregular igualmente debes empadronarte. Los ayuntamientos no llevan un control de la situación migratoria de cada uno de sus residentes. Estar empadronado es el mecanismo para demostrar el tiempo que has permanecido en el territorio y así poder regularizar tu situación.

Si tienes otras preguntas o dudas, contacta con nosotros.