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Extranjería: 5 preguntas frecuentes

Abogados Extranjería Madrid. En Vigan Abogados respondemos a 5 preguntas frecuentes que nos suelen hacer nuestros clientes sobre Extranjería.

¿Cuándo puedo pedir la Nacionalidad Española? Al cabo de un año para los nacidos en España. Al cabo de un año para aquellos que se encuentren bajo tutela, guarda o acogimiento por un año por un español o una institución española por periodo de dos años. Al cabo de un año para los que hayan contraído matrimonio con español/a. Al cabo de un año para los hijos o nietos de españoles no nacidos en España

Al cabo de dos años, para los países latinoamericanos, Andorra,  Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefarditas. Al cabo de 5 años para asilados o refugiados. Al cabo de 10 años para el resto de países.

Si mi hijo ha nacido en España ¿es Español? Son Españoles e origen  aquellos que hayan nacido en España de padres extranjeros, “si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad“. Es necesario, por ello, determinar la ley aplicable correspondiente a la nacionalidad de los padres, con respecto a la atribución de nacionalidad de estos países hacia los hijos de sus nacionales cuyo nacimiento se haya producido en el Extranjero.​

¿Qué familiares puedo reagrupar? Cónyuge, exceptuando los matrimonios fraudulentos; Parejas de Hecho inscritas en un registro público; hijos o los del cónyuge menores de 18 años o discapacitados; menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal; ascendientes en primer grado mayores de 65 años que se hallen a su cargo; con carácter excepcional y por causas de carácter humanitario podrán reagruparse, los ascendientes menores de 65 años.

¿Puedo estando en situación irregular casarme en España? Sí, puede contraer matrimonio en España y el matrimonio será válido y surtirá plenos efectos conforme a nuestra normativa civil.

 ¿Puedo solicitar la Nacionalidad Española si he tenido Tarjeta de Estudiante y ahora me han concedido la primera autorización de residencia? No.  No se tienen en cuenta para ello los años de estancia como estudiante.

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